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Claves de la nueva Directiva Europea propuesta acorde a las directrices mundiales de la OMS

Publicado en 10 mayo, 2023

Normativas y certificaciones,

Las partículas PM, en concreto las partículas finas de diámetro 2,5 o menos, el dióxido de nitrógeno y el ozono troposférico son los contaminantes atmosféricos más nocivos para la salud humana en Europa.

Además es sabido que la relación entre la contaminación por partículas y los problemas de salud está ampliamente demostrado; es por ello que la Organización Mundial de la Salud ha fijado nuevos objetivos de control, mucho más ambiciosos.

Dado el carácter urgente de las medidas a adoptar, ha sido necesario revisar la legislación a nivel europeo para adecuarla a los requerimientos de la OMS.

Nuevas Directrices de la OMS sobre la calidad del aire

Las nuevas directrices mundiales de la OMS sobre la calidad del aire, en su versión actualizada del 22 de septiembre del 2021, contiene recomendaciones relativas a niveles indicativos sobre la calidad del aire, así como metas intermedias referidas a 6 contaminantes clave del aire:

  • Partículas en suspensión (PM2,5 y PM10)
  • Ozono (O3)
  • Dióxido de nitrógeno (NO2)
  • Dióxido de azufre (SO2)
  • Monóxido de carbono (CO)

Entre las novedades que aporta esta nueva versión, se encuentran el empleo de nuevos métodos para la elaboración de directrices y síntesis de pruebas e incluye nuevos niveles, como el del O3 en temporadas de superaciones y los de NO2 y CO durante 24 horas entre otros.

Además, ofrece indicaciones y buenas prácticas sobre cómo gestionar determinados tipos de partículas, como el black carbon/carbono elemental, las partículas ultrafinas y las partículas procedentes de tormentas de arena y polvo.

Propuesta para una nueva Directiva Europea de Calidad del Aire ambiente

En consonancia con la ambición del plan de acción de contaminación cero, la Comisión Europea elabora la Propuesta de Directiva del parlamento europeo y del consejo relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, la cual consagraría en la legislación un “Objetivo de Contaminación Atmosférica Cero”.

Según esta propuesta de Directiva, la calidad del aire en toda la UE deberá mejorar progresivamente hasta alcanzar, en 2050, niveles que ya no se consideren perjudiciales para la salud humana y los ecosistemas naturales.

Siguiendo esta estrategia, se plantea fusionar las actuales Directivas sobre calidad del aire ambiente, 2008/50/CE y 2004/107/CE, en una única Directiva –COM(2022)0542y realizar una revisión de las mismas con los siguientes objetivos:

  • Mayor adecuación de los estándares de calidad de aire ambiente de la UE a las últimas recomendaciones de la OMS.
  • Mejorar el marco legislativo de la calidad del aire, incluidas las sanciones y la información al público.
  • Apoyar de forma más efectiva a las autoridades locales para la consecución de un aire más limpio mediante el refuerzo de control, modelización y planes de calidad del aire.

Para avanzar por esta vía, la Directiva propuesta fija normas de calidad del aire para 2030 que se ajusten más a las Directrices de Calidad del Aire de la OMS.

La propuesta también introduce un mecanismo de revisión periódica para comprobar si las normas aplicables en la UE siguen siendo adecuadas para objetivos de la Directiva en materia de protección de la salud y el medio ambiente, y si es necesario incluir otros contaminantes atmosféricos.

Como mencionado anteriormente, el propósito es que las normas revisadas de la UE se guíen por los objetivos intermedios de la OMS más próximos a los niveles de los estándares de calidad del aire.

Por ejemplo: el límite de concentración anual de PM 2.5 se fija en 10 µg/m3 que corresponde al objetivo intermedio 4 de la OMS.

ContaminantePeriodo de cálculoIT 1IT 2IT 3IT 4OMS 2021Revisión EU 2030Normativa actual
PM 2.5Anual352515105 µg/m310 µg/m325 µg/m3
24h755037,52515 µg/m325 µg/m3
PM 10Anual7050302015 µg/m320 µg/m340 µg/m3
24h150100755045 µg/m345 µg/m350 µg/m3
O3Temporada pico1007060 µg/m3120 µg/m3120 µg/m3
8h160120100 µg/m3100 µg/m3120 µg/m3
NO2Anual40302010 µg/m320 µg/m340 µg/m3
24h1205025 µg/m350 µg/m3
SO224h1255040 µg/m350 µg/m3125 µg/m3
CO24h74 µg/m310 mg/m310 mg/m3

Número y ubicación de los puntos de muestreo

Las normas sobre el número y la ubicación de los puntos de muestreo también son objeto de análisis.

Para garantizar la continuidad del control, no se permitirá la reubicación de los puntos de muestreo en los que se hayan registrado superaciones de cualquier valor límite en los tres años anteriores, salvo en circunstancias especiales.

Además, el número mínimo de estaciones por habitante cambia, igualándose el número de estaciones de monitorización con medición de PM 2,5 al de PM10, pudiendo reducirse el número de puntos de control si la evaluación de la calidad del aire se complementa con mediciones indicativas (cuando proceda).

Creación obligatoria de supersites o superemplazamientos de control

La propuesta incluye que los Estados miembros creen, de forma obligatoria, “Supersites” de control que combinando múltiples puntos de muestreo, recopilen datos a largo plazo sobre los contaminantes contemplados en la Directiva, así como sobre los contaminantes de interés emergente como son el black carbon, amoníaco, partículas ultrafinas etc.

Los “supersites” o”superemplazamientos de control” son estaciones de control situadas en un entorno urbano o rual que combina varios puntos de muestreo para recopilar datos a largo plazo sobre varios contaminantes.

Los Estados miembros tendrían que establecer al menos un Superemplazamiento de control de vigilancia como sigue:

  • Al menos 1 por cada 10 millones de habitantes en un emplazamiento urbano de fondo
  • Al menos, 1 por cada 100.000 km2 en un emplazamiento de fondo rural.

Y no solo se deben controlar las concentraciones de partículas ultrafinas en los supersitios: los Estados Miembros deberán monitorizar estas partículas en aquellos lugares en los que es probable que se produzcan concentraciones elevadas de las mismas (por ejemplo: en aeropuertos, puertos, carreteras, zonas industriales o calefacciones domésticas) con al menos un punto de muestreo por cada 5 millones de habitantes.

Fechas e hitos

En estos momentos la propuesta COM(2022)0542 está siendo sometida a debates en el consejo de la Unión Europea, el último el pasado 26/04/2023.

La fecha indicativa de la sesión plenaria es el 10 de Julio del 2023, donde se iniciarán las negociaciones entre el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y la Comisión Europea.

Partículas ultrafinas: un parámetro clave de monitorización en la nueva Directiva

Las partículas ultrafinas, de acuerdo a sus siglas en inglés UFP (Ultrafine Particles), hace referencia a aquellas partículas en suspensión con un diámetro menor de 0.1 micras (PM 0.1).

Las UFP están consideradas de las partículas contaminantes más peligrosas debido a que su pequeño tamaño, una vez inhaladas, les permite viajar hacia los pulmones y de ahí pasar al torrente sanguíneo.

Fuentes de partículas ultrafinas

Las principales fuentes no naturales de partículas ultrafinas son:

  • Emisiones de vehículos
  • Emisiones de gas natural y biocombustibles
  • Emisiones de aviones
  • Emisiones industriales y de fábrica,
  • Emisiones de centrales eléctricas
  • Uso de máquinas de oficina como impresoras y fotocopiadoras

Todas estas fuentes pueden representar grandes riesgos para la salud porque emiten nuevas partículas durante largos períodos de tiempo prácticamente sin interrupción, al estar asociadas en su mayor parte al tráfico y a la actividad industrial, y representan un peligro significativo para los millones de personas que habitan actualmente en las ciudades.

 

monitorización calidad del aire exterior

Conclusión: revisión de las directivas europeas acorde a los nuevos estándares de la OMS

El impacto de los contaminantes atmosféricos (y más concretamente de las partículas PM 2.5 y ultrafinas y el NO2) sobre la salud se ha venido demostrando científicamente con el paso de los años.

Es por ello que la OMS ha decidido fijar objetivos de control más ambiciosos, lo que implica que desde la Unión Europea se elabore una propuesta que revise las Directivas Europeas en materia de Calidad del Aire y así adaptarlas a los objetivos fijados por la Organización Mundial de la Salud, haciendo especial hincapié en la monitorización del material particulado.

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