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Principales diferencias entre emisión e inmisión

Publicado en 9 marzo, 2020

Contaminación y calidad de aire exterior,

Cuando se habla de calidad del aire y contaminación atmosférica, es habitual hacer referencia a dos conceptos que en ocasiones conducen a error: emisión e inmisión.

Su mención es común en el ámbito normativo, toda vez que el término “emisión”, por ejemplo, aparece recogido en repetidas ocasiones por la legislación estatal vigente sobre calidad del aire (no así el concepto “inmisión” como tal, que solo aparece reflejado en algunas normativas autonómicas).

Pero no significan lo mismo y ni tan siquiera tienen por qué guardar una relación directa, como intentará mostrar el presente artículo.

Definición de emisión e inmisión

La mejor forma, posiblemente, de señalar las diferencias entre dos conceptos sea empezar por definirlos. No obstante y a modo de preámbulo, apuntar que la principal diferencia es que emisión hace referencia a fuente de sustancias contaminantes, e inmisión, a la concentración en el aire de esas sustancias emitidas que es, de facto, la calidad del aire, y que puede ser medida con estaciones fijas o mediante dispositivos IoT como los que ofrece ENVIRA.

¿Qué significa emisión?

Como se comentaba al inicio, el término emisión está recogido en diferentes normativas, así que casi resulta obligado revisar cómo definen este concepto algunas leyes vigentes sobre calidad del aire, tanto estatales como autonómicas:

➢ Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (1): emisión es la «descarga a la atmósfera continua o discontinua de materias, sustancias o formas de energía procedentes, directa o indirectamente, de cualquier fuente susceptible de producir contaminación atmosférica».
➢ Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (2): emisión es «la expulsión a la atmósfera, al agua o al suelo de sustancias, vibraciones, calor o ruido procedentes de forma directa o indirecta de fuentes puntuales o difusas de la instalación».
➢ Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia (3): emisión es la «descarga o vertido a la atmósfera, realizados de forma continua o con carácter irregular, de sustancias o formas de energía procedentes, directa o indirectamente, de instalaciones, equipos y actividades potencialmente contaminantes del aire ambiente».

Estas tres definiciones permiten distinguir, por tanto, que las emisiones pueden ser

➢ continuas o discontinuas (irregulares),
➢ directas o indirectas,
➢ de fuentes puntuales o difusas,
➢ en forma de gas, líquido, sólido o energía, y
➢ con capacidad para afectar de manera indistinta a la atmósfera, el agua o el suelo,

características a las que conviene añadir, de igual forma, que su origen puede ser natural (incendios forestales no intencionados, erupciones volcánicas, etc.) o antropogénico (vehículos, industrias, etc.).

Asimismo y aunque como se puede observar, el término emisión alude a diferentes medios o ecosistemas, en el presente artículos solo se tiene en cuenta su afección a la atmósfera.

¿Qué es la inmisión?

De forma análoga a la emisión, algunas normativas, autonómicas en este caso, recogen el término inmisión, nivel de inmisión o límite de inmisión de la siguiente forma:

➢ Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León (4): inmisión es «la presencia en los recursos naturales, y especialmente en el aire, el agua o el suelo, de sustancias, vibraciones, luz, radiaciones, calor o ruido que alteran su composición natural y a los cuales estén expuestos los seres vivos y los materiales», mientras que valor (límite) de inmisión es «la masa, la concentración o los niveles de inmisión que no deben superarse dentro de un determinado período de tiempo».
➢ Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia (3): nivel de inmisión es la «concentración de un contaminante en el aire ambiente o su depósito en superficies en un momento o en un periodo determinados» y límite de inmisión es la «concentración máxima admisible de un contaminante dado en el aire ambiente, basada en conocimientos científicos y establecida a fin de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y el medio ambiente en su conjunto, que debe alcanzarse en un plazo determinado y no superarse una vez alcanzado».

De las definiciones anteriores se deduce que la inmisión hace referencia a

➢ una cantidad, medida en diferentes unidades, de sustancia contaminante presente en un momento dado,
➢ un valor cuyo límite se establece a la luz del conocimiento científico,
➢ un tope cuyo fin último es proteger la salud humana y conservar el entorno.

La atmósfera juega un papel clave en la inmisión, ya que una sustancia contaminante, cuando se emite, sufre una serie de transformaciones físicas y químicas en el aire (transporte y dispersión, por ejemplo) que hacen que emisión e inmisión no tengan una relación directa.

Resumen de las diferencias entre emisión e inmisión

Las definiciones y caracterizaciones efectuadas para ambos conceptos dejan entrever de forma patente cuáles son sus principales diferencias. No obstante, el siguiente esquema y tabla reflejan los principales aspectos distintivos.

Fuente: elaboración propia en base a publicación del Gobierno de Aragón (5).

En resumen, las emisiones se relacionan con las fuentes. De ahí que se haga referencia a inventarios de emisiones, por ejemplo. Las inmisiones, en cambio, constituyen lo que se conoce como “calidad del aire”, que es lo que monitoriza ENVIRA a través de sus dispositivos IoT.

Referencias:

– (1) España. Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Boletín Oficial del Estado, 16 de noviembre de 2007, núm. 275, pp. 46962 a 46987. https://www.boe.es/boe/dias/2007/11/16/pdfs/A46962-46987.pdf
– (2) España. Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Boletín Oficial del Estado, 31 de diciembre de 2016, núm. 316, pp. 91806 a 91842. https://boe.es/boe/dias/2016/12/31/pdfs/BOE-A-2016-12601.pdf
– (3) Galicia. Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia. Diario Oficial de Galicia, 31 de diciembre de 2002, núm. 252, pp. 18009 a 18025. https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2002/20021231/Anuncio187E6_es.pdf
– (4) Castilla y León. Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. Boletín Oficial de Castilla y León, 13 de noviembre de 2015, núm. 220, pp. 60492 a 60554. https://www.boe.es/ccaa/bocl/2015/220/h60492-60554.pdf
– (5) Gobierno de Aragón. (2018). Contaminación atmosférica – el aire que respiramos. http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/Departamentos/AgriculturaGanaderiaMedioAmbiente/TEMAS_MEDIO_AMBIENTE/AREAS/EDUCACION_AMBIENTAL/EXPOSICIONES/CONTAMINACION_ATMOSFERICA.pdf

Principales diferencias entre emisión e inmisión

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